El desconocimiento sobre el VIH/sida
ha tenido consecuencias nefastas a nivel mundial, en donde el estigma y la
discriminación hacia las personas que viven con VIH/sida han sido incluso más
perjudiciales que las consecuencias biológicas y médicas de la infección.
Actualmente casi todos los países
manejan políticas en contra de la discriminación y en pro del disfrute de los
derechos humanos fundamentales de las personas que viven con VIH/sida. No
obstante las violaciones y los abusos contra estas personas siguen siendo muy
comunes.
En esta oportunidad nos referiremos a algunas
malas prácticas muy frecuentes en los laboratorios de bioanálisis de nuestro
país, Venezuela; malas prácticas que lamentablemente han sido “impuestas e
institucionalizadas por el uso” pero que acarrean violaciones expresas al
ordenamiento jurídico vigente.
Continuamente estamos recibiendo
información de laboratorios que están realizando las pruebas de VIH como parte
de la serie de pruebas que exigen los patronos a sus trabajadores en el marco
de la Lopcymat, o mucho peor requeridas para el ingreso laboral. Estas pruebas
se realizan sin el conocimiento de los trabajadores, por lo que se incurre
doblemente en violación a la ley, pues por una parte está expresamente
prohibida la exigencia del test del VIH como determinante del ingreso o de la
continuidad laboral, y por la otra está prohibida la realización del mismo sin
el conocimiento y sin el consentimiento libre, expreso y manifiesto de la
persona que será sometida al examen. En este sentido, tanto la empresa que
solicita los exámenes, como el laboratorio que los realiza, están incurriendo
en delitos por lo que son objeto de las sanciones estipuladas en las leyes de
la Republica.
Es también frecuente recibir denuncias
de los usuarios de los laboratorios privados referentes a la costumbre de estos
últimos de solicitar, luego de una primera toma para test de VIH, muestras de
sangre adicionales alegando las mas insólitas y pintorescas excusas: “se partió
la muestra”, “se perdió”, “se la robaron”, “la abducieron”, etc, etc. Al
consultar a los laboratorios al respecto la respuesta no es menos insólita:
“tal práctica se realiza ante la presencia de una prueba VIH positiva a fin de
confirmarla antes de darle cualquier resultado y cualquier información al
paciente, esto para evitar posibles demandas en caso de que el primer resultado
sea un falso positivo”. Lo grave de esta situación es que tal y como lo
refieren los profesionales del Bioanálisis, estos son los lineamientos
indicados por los expertos y/o autoridades gremiales en el país. Esta situación
refleja un profundo desconocimiento, tanto del ordenamiento legal vigente en
materia de VIH/sida, como de las pruebas (y sus fundamentos) que se utilizan en
los laboratorios para realizar el DESPISTAJE de VIH.
Los laboratorios privados deben saber que las
pruebas de TAMIZAJE pueden arrojar en determinadas circunstancias resultados
falsos positivos, por algo es necesario dentro del algoritmo diagnóstico la
realización de una prueba confirmatoria; y el alegato de que se repite la
prueba para descartar error de manipulación experimental es absurdo, pues
supone una falta de pericia en el personal de ese laboratorio que deja la duda:
deben entonces ser repetidos en ese laboratorio todos los resultados adversos?
por ejemplo una glicemia sobre 200? Debe funcionar ese laboratorio?
Y en el aspecto legal también se incurre en
una violación de la norma, pues ésta es expresa al indicar que “las pruebas de
anticuerpos contra el VIH solo podrán practicarse previo conocimiento e
información de la persona que será sometida al examen, asegurando la
orientación necesaria y preservando la confidencialidad de los datos de
identificación personal del participante, así como de los resultados
obtenidos”.
El exhorto es entonces hacia los laboratorios
privados a que se atengan a la normativa vigente y a que contemplen el
suministro de asesoría a las personas que asisten a sus negocios a realizarse
las pruebas de tamizaje para VIH, y también a los usuarios, para que exijan
información correcta y oportuna antes y después de la realización de las
pruebas.
Anexos:
GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
AÑO CXXVII MES V – CARACAS, MARTES 8
DE AGOSTO DE 2000
NUMERO 37009
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 2º: Las pruebas de anticuerpos contra
el VIH solo podrán practicarse previo conocimiento e información de la persona
que será sometida al examen, asegurando la orientación necesaria y preservando
la confidencialidad de los datos de identificación personal de la participante,
así como de los resultados obtenidos.
GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICADE VENEZUELA
AÑO CXXI- MES XI
CARACAS, VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE
1994
NUMERO 35538
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA
SOCIAL
ARTÍCULO 2º: Se acuerda que las pruebas de
anticuerpos contra el VIH no podrán practicarse sin el consentimiento libre,
expreso y manifiesto de la persona que será sometida al examen. No podrá
exigirse como requisito a las solicitudes de trabajo o para continuar con la
actividad laboral, para ingresar en los centros de educación básica, media,
diversificada y superior; para dispensar los servicios de salud y en general en
todas aquellas situaciones tendentes a limitar el libre ejercicio de los
Derechos Individuales, Sociales, Económicos, Políticos y Culturales.
DICTAMEN SOBRE EL USO
DE LA PRUEBA DE VIH EN EL CAMPO
LABORAL
Caracas, 08 de agosto de 2.007
Consultoría Jurídica
Inpsasel
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DICTAMEN:
En criterio de esta Consultoría
Jurídica, de acuerdo a lo anteriormente expuesto se considera, como una forma
de discriminación contraria a los derechos humanos fundamentales amparados por
nuestro ordenamiento jurídico, la práctica de pruebas de anticuerpos contra el
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en exámenes de pre-empleo como
requisito para el ingreso a cualquier puesto de trabajo o en cualquiera de los
exámenes de salud periódicos durante la relación de trabajo lo cual puede ser
constatado en las funciones de inspección realizadas por el Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, al constatar por cualquier medio estas situaciones podrá
hacer uso de sus atribuciones legalmente conferidas y aplicar las sanciones a
que hubiere lugar. Así mismo, se insta a todos los Laboratorios públicos y
privados abstenerse de realizar la prueba de anticuerpos contra el VIH, cuando
éstos sean requeridos por los patronos o patronas en las muestras de sus
trabajadores y trabajadoras o de los aspirantes a puestos de trabajo, mucho
menos si éste no es solicitado directamente por el trabajador dueño de la
muestra quien es además el único autorizado para conocer el resultado de dichas
pruebas.