En Venezuela, como en todos los países del mundo, existe
legislación para la notificación obligatoria ante las autoridades de salud de
aquellas enfermedades que implican riesgo epidemiológico y que ameritan medidas
especiales de manejo y control. Desde 1987 en nuestro país, los casos
diagnosticados de VIH/SIDA, y más aún, los resultados positivos de pruebas de
anticuerpos para VIH son de notificación obligatoria.
En Venezuela, el
programa nacional de VIH/sida del MPPS es el encargado de velar y de regir todo
lo concerniente a la epidemia de VIH/sida, garantizando el acceso al
diagnóstico, al tratamiento antirretroviral y al manejo asistencial de toda la
población afectada.
Para recibir el
tratamiento antirretroviral y la asistencia médica especializada, las personas
con VIH/sida tienen que ingresar obligatoriamente al programa nacional/regional
de VIH/sida, es decir, los tratamientos antiretrovirales específicos y el
manejo clínico NO ESTÁN disponibles en farmacias comerciales ni en redes
privadas de salud, respectivamente.
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