lunes, 21 de mayo de 2012

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA PRUEBA DE VIH EN LOS LABORATORIOS PRIVADOS EN VENEZUELA


El desconocimiento sobre el VIH/sida ha tenido consecuencias nefastas a nivel mundial, en donde el estigma y la discriminación hacia las personas que viven con VIH/sida han sido incluso más perjudiciales que las consecuencias biológicas y médicas de la infección.

Actualmente casi todos los países manejan políticas en contra de la discriminación y en pro del disfrute de los derechos humanos fundamentales de las personas que viven con VIH/sida. No obstante las violaciones y los abusos contra estas personas siguen siendo muy comunes.

En esta oportunidad nos referiremos a algunas malas prácticas muy frecuentes en los laboratorios de bioanálisis de nuestro país, Venezuela; malas prácticas que lamentablemente han sido “impuestas e institucionalizadas por el uso” pero que acarrean violaciones expresas al ordenamiento jurídico vigente.

Continuamente estamos recibiendo información de laboratorios que están realizando las pruebas de VIH como parte de la serie de pruebas que exigen los patronos a sus trabajadores en el marco de la Lopcymat, o mucho peor requeridas para el ingreso laboral. Estas pruebas se realizan sin el conocimiento de los trabajadores, por lo que se incurre doblemente en violación a la ley, pues por una parte está expresamente prohibida la exigencia del test del VIH como determinante del ingreso o de la continuidad laboral, y por la otra está prohibida la realización del mismo sin el conocimiento y sin el consentimiento libre, expreso y manifiesto de la persona que será sometida al examen. En este sentido, tanto la empresa que solicita los exámenes, como el laboratorio que los realiza, están incurriendo en delitos por lo que son objeto de las sanciones estipuladas en las leyes de la Republica.

Es también frecuente recibir denuncias de los usuarios de los laboratorios privados referentes a la costumbre de estos últimos de solicitar, luego de una primera toma para test de VIH, muestras de sangre adicionales alegando las mas insólitas y pintorescas excusas: “se partió la muestra”, “se perdió”, “se la robaron”, “la abducieron”, etc, etc. Al consultar a los laboratorios al respecto la respuesta no es menos insólita: “tal práctica se realiza ante la presencia de una prueba VIH positiva a fin de confirmarla antes de darle cualquier resultado y cualquier información al paciente, esto para evitar posibles demandas en caso de que el primer resultado sea un falso positivo”. Lo grave de esta situación es que tal y como lo refieren los profesionales del Bioanálisis, estos son los lineamientos indicados por los expertos y/o autoridades gremiales en el país. Esta situación refleja un profundo desconocimiento, tanto del ordenamiento legal vigente en materia de VIH/sida, como de las pruebas (y sus fundamentos) que se utilizan en los laboratorios para realizar el DESPISTAJE de VIH.

Los laboratorios privados deben saber que las pruebas de TAMIZAJE pueden arrojar en determinadas circunstancias resultados falsos positivos, por algo es necesario dentro del algoritmo diagnóstico la realización de una prueba confirmatoria; y el alegato de que se repite la prueba para descartar error de manipulación experimental es absurdo, pues supone una falta de pericia en el personal de ese laboratorio que deja la duda: deben entonces ser repetidos en ese laboratorio todos los resultados adversos? por ejemplo una glicemia sobre 200? Debe funcionar ese laboratorio?

Y en el aspecto legal también se incurre en una violación de la norma, pues ésta es expresa al indicar que “las pruebas de anticuerpos contra el VIH solo podrán practicarse previo conocimiento e información de la persona que será sometida al examen, asegurando la orientación necesaria y preservando la confidencialidad de los datos de identificación personal del participante, así como de los resultados obtenidos”.

El exhorto es entonces hacia los laboratorios privados a que se atengan a la normativa vigente y a que contemplen el suministro de asesoría a las personas que asisten a sus negocios a realizarse las pruebas de tamizaje para VIH, y también a los usuarios, para que exijan información correcta y oportuna antes y después de la realización de las pruebas.

Anexos:

GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXVII MES V – CARACAS, MARTES 8 DE AGOSTO DE 2000
NUMERO 37009
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO 2º: Las pruebas de anticuerpos contra el VIH solo podrán practicarse previo conocimiento e información de la persona que será sometida al examen, asegurando la orientación necesaria y preservando la confidencialidad de los datos de identificación personal de la participante, así como de los resultados obtenidos.

GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICADE VENEZUELA
AÑO CXXI- MES XI
CARACAS, VIERNES 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994
NUMERO 35538
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 2º: Se acuerda que las pruebas de anticuerpos contra el VIH no podrán practicarse sin el consentimiento libre, expreso y manifiesto de la persona que será sometida al examen. No podrá exigirse como requisito a las solicitudes de trabajo o para continuar con la actividad laboral, para ingresar en los centros de educación básica, media, diversificada y superior; para dispensar los servicios de salud y en general en todas aquellas situaciones tendentes a limitar el libre ejercicio de los Derechos Individuales, Sociales, Económicos, Políticos y Culturales.

DICTAMEN SOBRE EL USO
DE LA PRUEBA DE VIH EN EL CAMPO LABORAL
Caracas, 08 de agosto de 2.007
Consultoría Jurídica
Inpsasel
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DICTAMEN:

En criterio de esta Consultoría Jurídica, de acuerdo a lo anteriormente expuesto se considera, como una forma de discriminación contraria a los derechos humanos fundamentales amparados por nuestro ordenamiento jurídico, la práctica de pruebas de anticuerpos contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en exámenes de pre-empleo como requisito para el ingreso a cualquier puesto de trabajo o en cualquiera de los exámenes de salud periódicos durante la relación de trabajo lo cual puede ser constatado en las funciones de inspección realizadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al constatar por cualquier medio estas situaciones podrá hacer uso de sus atribuciones legalmente conferidas y aplicar las sanciones a que hubiere lugar. Así mismo, se insta a todos los Laboratorios públicos y privados abstenerse de realizar la prueba de anticuerpos contra el VIH, cuando éstos sean requeridos por los patronos o patronas en las muestras de sus trabajadores y trabajadoras o de los aspirantes a puestos de trabajo, mucho menos si éste no es solicitado directamente por el trabajador dueño de la muestra quien es además el único autorizado para conocer el resultado de dichas pruebas.

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